CLAVES PARA OBTENER UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR CON OCASIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC. 182/2021) que ha declarado incompatible con el principio de no confiscatoriedad (art. 31 CE) la fórmula de cálculo del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido más comúnmente como “plusvalía municipal”) pero veta con carácter general la posibilidad de devolución de las cuotas pagadas al limitar los efectos de dicha declaración de inconstitucionalidad por preservar la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales (art. 142 CE), se abre una oportunidad (a modo de “última llamada”) de que pueda solicitarse el reembolso del impuesto pagado a través de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en base al proverbio abulense de que “donde una puerta se cierra, hay siempre otra que se abre…”. Ahora bien, dicha solicitud no resultará tarea fácil conforme a los requisitos que han de concurrir de acuerdo a los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen J